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Estatutos Provisionales
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1.
Con la denominación “SOCIEDAD MADRID CASTILLA LA MANCHA DE MEDICINA INTERNA”, se constituyó el 21 de febrero de 1986 una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y el Decreto de 20 de mayo de 1965, y fue inscrita en el Registro correspondiente del Ministerio del Interior con el número nacional 70.524 y el número provincial 7.746.
Con fecha … de… de 2003 se modifican los Estatutos para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Artículo 2. PERSONALIDAD. Esta sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo a derecho y goza de plena capacidad jurídica y de obrar; carece de ánimo de lucro y se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. FINES. La existencia de esta sociedad tiene como fines promover el desarrollo de la Medicina Interna, tanto en sus aspectos clínicos como experimentales, en las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla la Mancha.

Artículo 4. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de estos fines, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:

Organizar congresos, seminarios, conferencias, coloquios, reuniones, encuentros y actos similares.
Difundir entre sus asociados las publicaciones, documentos y disposiciones consideradas de interés.
Cooperar y participar en reuniones sobre medicina interna organizadas por otros grupos.
Publicaciones de revistas.
Mantenimiento de una página web.
Mantener relaciones con las organizaciones homólogas de cualquier ámbito territorial, incluso formar parte de las de ámbito nacional e internacional.
Proponer a los órganos competentes de las Administraciones sugerencias e ideas tendentes al cumplimiento de los fines indicados.
Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en todo lo que se relacione con los fines de esta Asociación.
Todos aquéllos que, para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con las leyes, acuerde la Asamblea General.

Artículo 5. DOMICILIO. La sociedad establece su domicilio social en esta capital, calle Castelló nº 128, 1º 28006MADRID.
Este domicilio podrá ser modificado mediante decisión tomada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 6. AMBITO. El ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el ámbito comprendido por los territorios de las Comunidades Autónomas de Madrid y CastillaLa Mancha.
Sin perjuicio de su ámbito específico, para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con sus estatutos, podrá ejercitar acciones, reivindicaciones y solicitudes a instituciones, autoridades, organismos o personas físicas o jurídicas que ejerzan su jurisdicción en un ámbito superior.

Artículo 7. RELACIONES. Esta sociedad está integrada en la estructura federativa de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), participando de los derechos y deberes de sus miembros y recogidos en sus Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, esta asociación podrá mantener relaciones con otras sociedades similares de carácter regional, nacional o internacional.

CAPITULO II JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8. La sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por catorce miembros (14): un Presidente, doce Vocales, cinco (5) por la Comunidad Autónoma de Madrid, cinco (5) por la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha y dos (2) en representación de los Médicos Internos Residentes (MIR), uno por cada Comunidad Autónoma; y el Presidente de la Comisión Científica.
Los cinco miembros electos por la Comunidad de CastillaLa Mancha lo será uno por cada provincia de las que la integran.
Los Vocales deben desarrollar su actividad profesional en el ámbito territorial por el que son elegidos.

Artículo 9. CANDIDATOS. Podrá ser candidato a Vocal de la Junta Directiva cualquier miembro, socio de número de la sociedad, al corriente de pago de las cuotas correspondientes, que lo solicite, mediante un escrito dirigido al Secretario o bien públicamente en la Asamblea General, haciendo constar en ambas situaciones el cargo para el que se presenta. Los candidatos a vocal han de ser avalados por 10 socios de la Comunidad Autónoma de la que procedan o ser propuestos por la Junta Directiva. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá presentarse a la reelección para el cargo de Vocal que ocupaba, por otro período de dos años de tiempo máximo. En ambas situaciones, el plazo de presentación de candidaturas finalizará en el momento de comenzar las votaciones. Todos los cargos serán elegidos por mayoría simple de la Asamblea General Ordinaria de socios.

Artículo 10. ELECCION DE MIEMBROS. Todos los Vocales de la Junta Directiva, así como el Presidente de la Comisión Científica, serán elegidos en Asamblea General mediante votación secreta, para lo que previamente se habrán presentado candidaturas personales e individuales. El cargo de Vocal y el de Presidente de la Comisión Científica, tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegido para el mismo, en los términos indicados en el artículo anterior.
Cada año se renovará la mitad de los Vocales y, cada dos años, se elegirá de entre ellos a un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
La Vicepresidencia se ejercerá, si hay candidaturas, de forma alternativa por Vocales procedentes de cada una de las Comunidades Autónomas, su elección implicará un primer mandato de dos años en calidad de Vicepresidente y un segundo mandato de otros dos años en calidad de Presidente.
La Presidencia de la sociedad se ejercerá por un periodo de dos años. Transcurrido este tiempo, el Presidente cesará en el cargo, que será ocupado por quien ocupe el cargo de Vicepresidente en virtud de la elección efectuada según indica el párrafo anterior.
Los cargos de Tesorero y Secretario tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y comenzarán su ejercicio el primero de enero del año siguiente al de su elección.

Artículo 11. CESES. Se cesará en la ocupación de un cargo en la Junta Directiva en las siguientes situaciones:

A petición propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por expiración del mandato bianual reglamentario para el que fueron elegidos
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas apreciadas por Asamblea General de socios (Ordinaria o Extraordinaria), en decisión adoptada por el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de los asistentes.

Artículo 12. PRÓRROGA DE MANDATO. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 13. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de las dos terceras partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente, Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En las reuniones de la Junta Directiva, los miembros dispondrán de un voto por cargo y persona. En caso de empate, en dos votaciones sobre el mismo asunto, en la tercera será de calidad el voto del Presidente, y, por tanto, decisorio.

Artículo 14. CONVOCATORIA. La Junta Directiva será convocada por el Secretario mediante una carta personal dirigida a cada uno de los miembros con un mínimo de siete (7) días de antelación a la fecha de la reunión. De cada reunión se levantará la correspondiente acta, en la que deberá constar la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados, acuerdos adoptados y el quorum de votación obtenido. Las actas serán redactadas por el Secretario y firmadas por éste con el VºBº del Presidente, y serán leídas en la sesión siguiente para, si es preciso, rectificarlas y aprobarlas definitivamente.

Artículo 15. CONFIRMACIÓN DE DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser confirmadas por la Asamblea General de socios, teniendo, por lo tanto, carácter transitorio y provisional hasta la celebración de la misma. En ningún caso las decisiones acordadas por la Junta Directiva podrán versar sobre los temas de competencia exclusiva de la Asamblea General.

Artículo 16. SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva en caso de cese, enfermedad o ausencia, podrán ser sustituidos mediante el siguiente procedimiento:
a) Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente, y a éste los Vocales por orden de antigüedad como miembros de la Sociedad y en caso de igualdad, por orden de antigüedad como Licenciados en Medicina.
b) Cuando la baja se produzca en los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, la propia Junta Directiva designará de entre sus miembros a quienes deban asumir estas funciones con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General.

Artículo 17. VACANTES. Las vacantes de los Vocales o del Presidente de la Comisión Científica, que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas, provisionalmente, entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 18. COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Representar a la Sociedad MadridCastilla la Mancha de Medicina Interna.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
Organizar las actividades de la sociedad.
Administrar los fondos y bienes de la sociedad.
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar la memoria, estado de cuentas y presupuestos anuales de la sociedad, los cuales han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
Crear comisiones y delegaciones de trabajo.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la sociedad.
Planear, decidir, gestionar y resolver cualquier asunto de interés para la sociedad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Serán funciones del Presidente:

Presidir la Junta Directiva y comisiones de trabajo, y hacer cumplir los acuerdos.
Presidir las Asambleas Generales de socios convocadas de forma ordinaria o extraordinaria.
Representar a la sociedad ante personas, organismos autoridades, así como en todos aquellos actos oficiales públicos o privados de interés para sus fines.
Firmar los nombramientos de socios, diplomas y cualquier otro documento análogo emitido por la sociedad.
Autorizar con el VºBº las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas, así como los pagos del Tesorero y las certificaciones extendidas por el Secretario.
Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva, dando cuenta posteriormente a la misma del asunto en cuestión.
Participar en la Junta Directiva de la Sociedad Española de Medicina Interna, representando a la Sociedad MadridCastilla La Mancha de Medicina Interna.

Artículo 20. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Serán funciones del vicepresidente

Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
Sustituir al Presidente por enfermedad, ausencia o cese en el cargo.

Artículo 21. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Serán funciones del Secretario:

Llevar al día un libro o fichero de registro de socios.
Extender y firmar, de orden del Presidente, las convocatorias de reuniones de la Junta Directiva, Asambleas Generales y otras análogas.
Levantar actas de todas las sesiones y leerlas, para su aprobación definitiva, en la siguiente reunión.
Expedir certificaciones.
Firmar con el Presidente los títulos de socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos emitidos por la sociedad.
Redactar la memoria anual de la sociedad y presentarla a la Asamblea General Ordinaria de socios.
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
Llevar la correspondencia de la sociedad, para lo que llevará un Registro de entrada y salida de las comunicaciones.
Autorizar y cuidar de las publicaciones que pudiera efectuar la Sociedad.
Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los socios, comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deseen ser conocidos por los mismos.

Artículo 22. FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero

Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales en las que se presentará el estado de cuentas de la sociedad, así como la relación anual de ingresos y gastos.
Custodiar y llevar al día los libros de cuentas de la sociedad.
Llevar un Indice General de socios.
Expedir certificaciones.
Llevar un libro de altas y bajas, con expresión de los adeudos de los socios.
Todos los asuntos relacionados con pagos, ingresos, recibos y cuentas de la sociedad.
Firmar, junto a dos miembros de la Junta Directiva, la cuenta bancaria de la sociedad. Para hacer uso de cualquier cantidad depositada en dicha cuenta serán necesarias dos firmas.

Artículo 23. FUNCIONES DE LOS VOCALES. Serán funciones de los Vocales:

Representar a la sociedad en cada una de las provincias de su ámbito territorial.
Colaborar en la organización de las reuniones científicas y Asambleas.
Colaborar con el Secretario, Tesorero y Presidente a nivel provincial en aquellos temas que les sean encomendados.
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 24. COMISION CIENTÍFICA. Son funciones de la Comisión Científica las de asesoramiento científico de la Junta Directiva en diferentes materias que afectan a la competencia de la sociedad. Su Presidente será elegido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículos 10 de los presentes Estatutos. Su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegido por otros dos, será miembro de pleno de derecho de la Junta Directiva y podrá elegir su equipo.

Artículo 25. CONSEJO ASESOR. Las funciones del Consejo Asesor son de asesoramiento a la Junta Directiva en temas de su competencia. Estará formado por miembros de especial relevancia científica o profesional o que han contribuido de forma notable al desarrollo de la Sociedad de Medicina Interna. Sus aportaciones serán una garantía para el buen funcionamiento de la Sociedad. Serán elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Podrán actuar a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva.

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 26. La Asamblea General estará formada por los socios de número y constituirá el órgano supremo deliberante de la sociedad. Sus acuerdos obligarán a todos los socios. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 27. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Se reunirá al menos una vez al año, para considerar los siguientes puntos:

Examen y aprobación de la Memoria anual de la Sociedad.
Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto del año en curso.
Nombramiento o renovación de los cargos de la Junta Directiva.
Fijación de las cuotas de los socios.

Artículo 28. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Se reunirá cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

Modificación de los actuales Estatutos.
Disolución de la Sociedad.
Tratamiento de asuntos cuya solución no admita demora, a juicio de la Junta Directiva.
Petición de convocatoria expresada por escrito al Secretario de la sociedad por un número de socios no inferior a un cuarto del total de socios, o por un tercio de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 29. CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva, con un mínimo de quince días (15) antes de la reunión. En la convocatoria deberá indicarse el carácter de ordinaria o extraordinaria, orden del día y lugar y fecha de la reunión en primera y segunda convocatoria. Si en el anuncio de la Asamblea no se especificara el lugar y fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá anunciarse posteriormente con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada.

Artículo 30. CONSTITUCIÓN. Las Asambleas Generales se constituirán válidamente, previa convocatoria efectuada en legal forma, cuando concurran a ella, en primera convocatoria, presentes o representados, un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Su presidente y secretario serán los que lo sean de la sociedad.

Artículo 31. ACTAS. De cada Asamblea General se levantará un acta, redactada por el Secretario con el visto bueno (VºBº) del Presidente de la sociedad, y se transcribirán en un libro habilitado al efecto, debiéndose expresar en la misma, la fecha de la reunión, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados, indicando en cada uno de ellos el número de votos obtenidos. Estas actas serán presentadas para su aprobación definitiva en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Artículo 32. ACUERDOS. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

CAPITULO IV SOCIOS

Artículo 33. PERTENENCIA A LA SOCIEDAD. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, con capacidad de obrar que sean Licenciados en Medicina y Cirugía, que ejerzan profesionalmente en su ámbito territorial, o cursen estudios para ello en este ámbito, y tengan interés en el desarrollo de los fines de la sociedad.

Artículo 34. CLASES DE SOCIOS. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor y protectores, aquellas personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la sociedad, sus fines, o contribuido al avance científico, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor y protectores corresponderá a la Asamblea General a propuesta de un socio de número y requerirá una votación favorable por mayoría de dos tercios.

Artículo 35. PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por impago de las cuotas anuales previo acuerdo de la Junta Directiva, confirmada por la Asamblea General.
Por falta grave cometida, bien contra la sociedad o contra la ética profesional a juicio de la Junta Directiva o con la aprobación de los dos tercios de los socios asistentes a una Asamblea General.
En este caso, se instruirá un expediente donde constarán los cargos que se le imputan y se remitirá al interesado para que en el plazo de ocho días y por escrito, formule o alegue todo en cuanto a su derecho convenga. Pasado este plazo, la Junta Directiva, con el visto bueno de la Asamblea General, resolverá, comunicando la resolución de forma inmediata al interesado.
Por incapacidad legal o fallecimiento.

Artículo 36. La pérdida de la condición de socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que pudiera tener en la sociedad.

Artículo 37. DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 38. DEBERES DE LOS SOCIOS. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Colaborar adecuadamente en la consecución de los fines de la asociación.

Artículo 39. Los socios de honor y protectores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los puntos 2. y 4. del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados 3. y 4. del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO V RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40. RECURSOS. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la sociedad serán los siguientes:

Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Los remanentes a la terminación de Reuniones y Congresos.
Beneficios obtenidos de publicaciones científicas.
Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 41. El patrimonio inicial o Fondo social de la sociedad es de……..

Artículo 42. RÉGIMEN ECONÓMICO. El ejercicio asociativo económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 43. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES. La sociedad ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la sociedad se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 44. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de los socios de número; las causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil, y por sentencia judicial firme.

Artículo 45. En caso de disolución de la sociedad, en el mismo acuerdo de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora formada por miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos existentes en ese momento y resolverá las obligaciones pendientes. En el caso de que una vez sufragados todos los gastos quedase algún remanente en metálico o bienes, será entregado al Patronato de Huérfanos de la Organización Médica colegial para obras benéficas o asistenciales.

DISPOSICION TRANSITORIA
Con objeto de no alterar el normal funcionamiento de la sociedad, todos los cargos seguirán vigentes hasta que le corresponda su cese por expiración de mandato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuando no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


Don………………………………………………….., Secretario de la sociedad a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha……

En ………………., a……….de……………..de 2003