|
Artículo 1. Con
la denominación “SOCIEDAD
MADRID CASTILLA LA MANCHA
DE
MEDICINA INTERNA”, se
constituyó el 21 de
febrero de 1986 una ASOCIACIÓN
al amparo de la Ley de Asociaciones
de 24 de diciembre de 1.964
y el Decreto de 20 de mayo
de
1965, y fue inscrita en el
Registro correspondiente
del Ministerio
del Interior con el número
nacional 70.524 y el número
provincial 7.746.
Con fecha … de…
de 2003 se modifican los Estatutos
para adaptarlos a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias.
Artículo
2. PERSONALIDAD. Esta
sociedad tiene personalidad
jurídica de acuerdo a
derecho y goza de plena capacidad
jurídica y de obrar;
carece de ánimo de lucro
y se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. FINES. La existencia
de esta sociedad tiene como
fines promover el desarrollo
de la Medicina Interna, tanto
en sus aspectos clínicos
como experimentales, en las
Comunidades Autónomas
de Madrid y de Castilla la Mancha.
Artículo
4. ACTIVIDADES. Para
el cumplimiento de estos fines,
la sociedad podrá realizar
las siguientes actividades:
 |
Organizar
congresos, seminarios, conferencias,
coloquios, reuniones, encuentros
y actos similares. |
 |
Difundir
entre sus asociados las
publicaciones, documentos
y disposiciones consideradas
de interés. |
 |
Cooperar
y participar en reuniones
sobre medicina interna organizadas
por otros grupos. |
 |
Publicaciones
de revistas. |
 |
Mantenimiento
de una página web. |
 |
Mantener
relaciones con las organizaciones
homólogas de cualquier
ámbito territorial,
incluso formar parte de
las de ámbito nacional
e internacional. |
 |
Proponer
a los órganos competentes
de las Administraciones
sugerencias e ideas tendentes
al cumplimiento de los fines
indicados. |
 |
Colaborar
con las iniciativas públicas
y privadas en todo lo que
se relacione con los fines
de esta Asociación. |
 |
Todos
aquéllos que, para
el cumplimiento de sus fines
y de acuerdo con las leyes,
acuerde la Asamblea General. |
Artículo
5. DOMICILIO. La sociedad
establece su domicilio social
en esta capital, calle Castelló
nº 128, 1º 28006MADRID.
Este domicilio podrá
ser modificado mediante decisión
tomada por la Asamblea General
a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo
6. AMBITO. El ámbito
territorial, en el que va a
realizar principalmente sus
actividades, es el ámbito
comprendido por los territorios
de las Comunidades Autónomas
de Madrid y CastillaLa Mancha.
Sin perjuicio de su ámbito
específico, para el cumplimiento
de sus fines y de acuerdo con
sus estatutos, podrá
ejercitar acciones, reivindicaciones
y solicitudes a instituciones,
autoridades, organismos o personas
físicas o jurídicas
que ejerzan su jurisdicción
en un ámbito superior.
Artículo
7. RELACIONES. Esta sociedad
está integrada en la
estructura federativa de la
Sociedad Española de
Medicina Interna (SEMI), participando
de los derechos y deberes de
sus miembros y recogidos en
sus Estatutos. Para el cumplimiento
de sus fines, esta asociación
podrá mantener relaciones
con otras sociedades similares
de carácter regional,
nacional o internacional.
 |
CAPITULO
II |
JUNTA
DIRECTIVA |
 |
 |
Artículo
8. La sociedad será
gestionada y representada por
una Junta Directiva formada
por catorce miembros (14): un
Presidente, doce Vocales, cinco
(5) por la Comunidad Autónoma
de Madrid, cinco (5) por la
Comunidad Autónoma de
CastillaLa Mancha y dos (2)
en representación de
los Médicos Internos
Residentes (MIR), uno por cada
Comunidad Autónoma; y
el Presidente de la Comisión
Científica.
Los cinco miembros electos por
la Comunidad de CastillaLa Mancha
lo será uno por cada
provincia de las que la integran.
Los Vocales deben desarrollar
su actividad profesional en
el ámbito territorial
por el que son elegidos.
Artículo
9. CANDIDATOS. Podrá
ser candidato a Vocal de la
Junta Directiva cualquier miembro,
socio de número de la
sociedad, al corriente de pago
de las cuotas correspondientes,
que lo solicite, mediante un
escrito dirigido al Secretario
o bien públicamente en
la Asamblea General, haciendo
constar en ambas situaciones
el cargo para el que se presenta.
Los candidatos a vocal han de
ser avalados por 10 socios de
la Comunidad Autónoma
de la que procedan o ser propuestos
por la Junta Directiva. Cualquier
miembro de la Junta Directiva
podrá presentarse a la
reelección para el cargo
de Vocal que ocupaba, por otro
período de dos años
de tiempo máximo. En
ambas situaciones, el plazo
de presentación de candidaturas
finalizará en el momento
de comenzar las votaciones.
Todos los cargos serán
elegidos por mayoría
simple de la Asamblea General
Ordinaria de socios.
Artículo
10. ELECCION DE MIEMBROS.
Todos los Vocales de la Junta
Directiva, así como el
Presidente de la Comisión
Científica, serán
elegidos en Asamblea General
mediante votación secreta,
para lo que previamente se habrán
presentado candidaturas personales
e individuales. El cargo de
Vocal y el de Presidente de
la Comisión Científica,
tendrá una duración
de dos años, pudiendo
ser reelegido para el mismo,
en los términos indicados
en el artículo anterior.
Cada año se renovará
la mitad de los Vocales y, cada
dos años, se elegirá
de entre ellos a un Vicepresidente,
un Secretario y un Tesorero.
La Vicepresidencia se ejercerá,
si hay candidaturas, de forma
alternativa por Vocales procedentes
de cada una de las Comunidades
Autónomas, su elección
implicará un primer mandato
de dos años en calidad
de Vicepresidente y un segundo
mandato de otros dos años
en calidad de Presidente.
La Presidencia de la sociedad
se ejercerá por un periodo
de dos años. Transcurrido
este tiempo, el Presidente cesará
en el cargo, que será
ocupado por quien ocupe el cargo
de Vicepresidente en virtud
de la elección efectuada
según indica el párrafo
anterior.
Los cargos de Tesorero y Secretario
tendrán una duración
de dos años, pudiendo
ser reelegidos.
Todos los cargos que componen
la Junta Directiva serán
gratuitos y comenzarán
su ejercicio el primero de enero
del año siguiente al
de su elección.
Artículo
11. CESES. Se cesará
en la ocupación de un
cargo en la Junta Directiva
en las siguientes situaciones:
 |
A petición
propia, comunicada por escrito
a la Junta Directiva. |
 |
Por
expiración del mandato
bianual reglamentario para
el que fueron elegidos |
 |
Por
incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas
apreciadas por Asamblea
General de socios (Ordinaria
o Extraordinaria), en decisión
adoptada por el voto favorable
de, al menos, dos tercios
(2/3) de los asistentes. |
Artículo
12. PRÓRROGA DE MANDATO.
Los miembros de la Junta Directiva
que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando
sus cargos hasta el momento
en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
Artículo
13. SESIONES. La Junta
Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o
petición de las dos terceras
partes de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la
mitad más uno de sus
miembros, siempre que uno de
ellos sea el Presidente, Vicepresidente,
el Secretario o el Tesorero,
y para que sus acuerdos sean
válidos deberán
ser tomados por mayoría
de votos.
En las reuniones de la Junta
Directiva, los miembros dispondrán
de un voto por cargo y persona.
En caso de empate, en dos votaciones
sobre el mismo asunto, en la
tercera será de calidad
el voto del Presidente, y, por
tanto, decisorio.
Artículo
14. CONVOCATORIA. La
Junta Directiva será
convocada por el Secretario
mediante una carta personal
dirigida a cada uno de los miembros
con un mínimo de siete
(7) días de antelación
a la fecha de la reunión.
De cada reunión se levantará
la correspondiente acta, en
la que deberá constar
la fecha, asistentes a la misma,
asuntos tratados, acuerdos adoptados
y el quorum de votación
obtenido. Las actas serán
redactadas por el Secretario
y firmadas por éste con
el VºBº del Presidente,
y serán leídas
en la sesión siguiente
para, si es preciso, rectificarlas
y aprobarlas definitivamente.
Artículo
15. CONFIRMACIÓN DE DECISIONES.
Las decisiones de la Junta Directiva
deberán ser confirmadas
por la Asamblea General de socios,
teniendo, por lo tanto, carácter
transitorio y provisional hasta
la celebración de la
misma. En ningún caso
las decisiones acordadas por
la Junta Directiva podrán
versar sobre los temas de competencia
exclusiva de la Asamblea General.
Artículo
16. SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.
Los miembros de la Junta Directiva
en caso de cese, enfermedad
o ausencia, podrán ser
sustituidos mediante el siguiente
procedimiento:
a) Al Presidente le sustituirá
el Vicepresidente, y a éste
los Vocales por orden de antigüedad
como miembros de la Sociedad
y en caso de igualdad, por orden
de antigüedad como Licenciados
en Medicina.
b) Cuando la baja se produzca
en los cargos de Vicepresidente,
Secretario o Tesorero, la propia
Junta Directiva designará
de entre sus miembros a quienes
deban asumir estas funciones
con carácter provisional
hasta la siguiente Asamblea
General.
Artículo
17. VACANTES. Las vacantes
de los Vocales o del Presidente
de la Comisión Científica,
que se pudieran producir durante
el mandato de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas, provisionalmente,
entre dichos miembros hasta
la elección definitiva
por la Asamblea General.
Artículo
18. COMPETENCIA DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Las facultades
de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general
a todos los actos propios de
las finalidades de la sociedad,
siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares
de la Junta Directiva:
 |
Representar
a la Sociedad MadridCastilla
la Mancha de Medicina Interna. |
 |
Velar
por el cumplimiento de los
Estatutos. |
 |
Organizar
las actividades de la sociedad. |
 |
Administrar
los fondos y bienes de la
sociedad. |
 |
Dirigir
las actividades sociales
y llevar la gestión
económica y administrativa
de la asociación,
acordando realizar los oportunos
contratos y actos. |
 |
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea
General. |
 |
Elaborar
la memoria, estado de cuentas
y presupuestos anuales de
la sociedad, los cuales
han de someterse a la aprobación
de la Asamblea General. |
 |
Crear
comisiones y delegaciones
de trabajo. |
 |
Nombrar
delegados para alguna determinada
actividad de la sociedad. |
 |
Planear,
decidir, gestionar y resolver
cualquier asunto de interés
para la sociedad que no
sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de
socios. |
Artículo
19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Serán funciones del Presidente:
 |
Presidir
la Junta Directiva y comisiones
de trabajo, y hacer cumplir
los acuerdos. |
 |
Presidir
las Asambleas Generales
de socios convocadas de
forma ordinaria o extraordinaria. |
 |
Representar
a la sociedad ante personas,
organismos autoridades,
así como en todos
aquellos actos oficiales
públicos o privados
de interés para sus
fines. |
 |
Firmar
los nombramientos de socios,
diplomas y cualquier otro
documento análogo
emitido por la sociedad. |
 |
Autorizar
con el VºBº las
actas de las reuniones de
la Junta Directiva y de
las Asambleas, así
como los pagos del Tesorero
y las certificaciones extendidas
por el Secretario. |
 |
Resolver
en caso de urgencia, con
carácter provisional,
las cuestiones en que deba
intervenir la Junta Directiva,
dando cuenta posteriormente
a la misma del asunto en
cuestión. |
 |
Participar
en la Junta Directiva de
la Sociedad Española
de Medicina Interna, representando
a la Sociedad MadridCastilla
La Mancha de Medicina Interna. |
Artículo
20. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
Serán funciones
del vicepresidente
 |
Colaborar
con el Presidente en el
cumplimiento de sus obligaciones. |
 |
Asistir
a las reuniones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales. |
 |
Sustituir
al Presidente por enfermedad,
ausencia o cese en el cargo. |
Artículo
21. FUNCIONES DEL SECRETARIO.
Serán funciones
del Secretario:
 |
Llevar
al día un libro o
fichero de registro de socios. |
 |
Extender
y firmar, de orden del Presidente,
las convocatorias de reuniones
de la Junta Directiva, Asambleas
Generales y otras análogas. |
 |
Levantar
actas de todas las sesiones
y leerlas, para su aprobación
definitiva, en la siguiente
reunión. |
 |
Expedir
certificaciones. |
 |
Firmar
con el Presidente los títulos
de socios, diplomas o cualquier
otra clase de documentos
emitidos por la sociedad. |
 |
Redactar
la memoria anual de la sociedad
y presentarla a la Asamblea
General Ordinaria de socios. |
 |
Asistir
a las reuniones de la Junta
Directiva. |
 |
Llevar
la correspondencia de la
sociedad, para lo que llevará
un Registro de entrada y
salida de las comunicaciones. |
 |
Autorizar
y cuidar de las publicaciones
que pudiera efectuar la
Sociedad. |
 |
Comunicar
a la Junta Directiva las
peticiones o reclamaciones
de los socios, comunicando
a éstos las resoluciones
y resúmenes de los
acuerdos que deseen ser
conocidos por los mismos. |
Artículo
22. FUNCIONES DEL TESORERO.
Son funciones del Tesorero
 |
Asistir
a las reuniones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales
en las que se presentará
el estado de cuentas de
la sociedad, así
como la relación
anual de ingresos y gastos. |
 |
Custodiar
y llevar al día los
libros de cuentas de la
sociedad. |
 |
Llevar
un Indice General de socios. |
 |
Expedir
certificaciones. |
 |
Llevar
un libro de altas y bajas,
con expresión de
los adeudos de los socios. |
 |
Todos
los asuntos relacionados
con pagos, ingresos, recibos
y cuentas de la sociedad. |
 |
Firmar,
junto a dos miembros de
la Junta Directiva, la cuenta
bancaria de la sociedad.
Para hacer uso de cualquier
cantidad depositada en dicha
cuenta serán necesarias
dos firmas. |
Artículo
23. FUNCIONES DE LOS VOCALES.
Serán funciones de los
Vocales:
 |
Representar
a la sociedad en cada una
de las provincias de su
ámbito territorial. |
 |
Colaborar
en la organización
de las reuniones científicas
y Asambleas. |
 |
Colaborar
con el Secretario, Tesorero
y Presidente a nivel provincial
en aquellos temas que les
sean encomendados. |
 |
Asistir
a las reuniones de la Junta
Directiva. |
Artículo
24. COMISION CIENTÍFICA.
Son funciones de la Comisión
Científica las de asesoramiento
científico de la Junta
Directiva en diferentes materias
que afectan a la competencia
de la sociedad. Su Presidente
será elegido por la Asamblea
General a propuesta de la Junta
Directiva, en los términos
establecidos en el artículos
10 de los presentes Estatutos.
Su mandato tendrá una
duración de dos años,
pudiendo ser reelegido por otros
dos, será miembro de
pleno de derecho de la Junta
Directiva y podrá elegir
su equipo.
Artículo
25. CONSEJO ASESOR. Las
funciones del Consejo Asesor
son de asesoramiento a la Junta
Directiva en temas de su competencia.
Estará formado por miembros
de especial relevancia científica
o profesional o que han contribuido
de forma notable al desarrollo
de la Sociedad de Medicina Interna.
Sus aportaciones serán
una garantía para el
buen funcionamiento de la Sociedad.
Serán elegidos por la
Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva. Podrán
actuar a iniciativa propia o
a solicitud de la Junta Directiva.
 |
CAPITULO
III |
ASAMBLEA
GENERAL |
 |
 |
Artículo
26. La Asamblea General
estará formada por los
socios de número y constituirá
el órgano supremo deliberante
de la sociedad. Sus acuerdos
obligarán a todos los
socios. La Asamblea General
podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria.
Artículo
27. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Se reunirá al menos una
vez al año, para considerar
los siguientes puntos:
 |
Examen
y aprobación de la
Memoria anual de la Sociedad. |
 |
Examen
y aprobación de las
cuentas del ejercicio anterior
y del presupuesto del año
en curso. |
 |
Nombramiento
o renovación de los
cargos de la Junta Directiva. |
 |
Fijación
de las cuotas de los socios. |
Artículo 28. ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA. Se
reunirá cuando se produzca
alguna de las circunstancias
siguientes:
 |
Modificación
de los actuales Estatutos. |
 |
Disolución
de la Sociedad. |
 |
Tratamiento
de asuntos cuya solución
no admita demora, a juicio
de la Junta Directiva. |
 |
Petición
de convocatoria expresada
por escrito al Secretario
de la sociedad por un número
de socios no inferior a
un cuarto del total de socios,
o por un tercio de los miembros
de la Junta Directiva. |
Artículo
29. CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Las Asambleas serán convocadas
por la Junta Directiva, con
un mínimo de quince días
(15) antes de la reunión.
En la convocatoria deberá
indicarse el carácter
de ordinaria o extraordinaria,
orden del día y lugar
y fecha de la reunión
en primera y segunda convocatoria.
Si en el anuncio de la Asamblea
no se especificara el lugar
y fecha de la segunda convocatoria,
ésta deberá anunciarse
posteriormente con un mínimo
de ocho días de antelación
a la fecha fijada.
Artículo
30. CONSTITUCIÓN.
Las Asambleas Generales se constituirán
válidamente, previa convocatoria
efectuada en legal forma, cuando
concurran a ella, en primera
convocatoria, presentes o representados,
un tercio de los asociados y,
en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de
socios asistentes.
Su presidente y secretario serán
los que lo sean de la sociedad.
Artículo
31. ACTAS. De cada Asamblea
General se levantará
un acta, redactada por el Secretario
con el visto bueno (VºBº)
del Presidente de la sociedad,
y se transcribirán en
un libro habilitado al efecto,
debiéndose expresar en
la misma, la fecha de la reunión,
número de asistentes,
orden del día y los acuerdos
adoptados, indicando en cada
uno de ellos el número
de votos obtenidos. Estas actas
serán presentadas para
su aprobación definitiva
en la siguiente Asamblea General
Ordinaria.
Artículo
32. ACUERDOS. Los acuerdos
se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes
o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones.
Artículo
33. PERTENENCIA A LA SOCIEDAD.
Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas,
con capacidad de obrar que sean
Licenciados en Medicina y Cirugía,
que ejerzan profesionalmente
en su ámbito territorial,
o cursen estudios para ello
en este ámbito, y tengan
interés en el desarrollo
de los fines de la sociedad.
Artículo
34. CLASES DE SOCIOS.
Dentro de la asociación
existirán las siguientes
clases de socios:
 |
Socios
fundadores, que serán
aquellos que participen
en el acto de constitución
de la Asociación. |
 |
Socios
de número, que serán
los que ingresen después
de la constitución
de la Asociación. |
 |
Socios
de honor y protectores,
aquellas personas físicas
o jurídicas que por
su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante
a la dignificación
y desarrollo de la sociedad,
sus fines, o contribuido
al avance científico,
se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento
de los socios de honor y
protectores corresponderá
a la Asamblea General a
propuesta de un socio de
número y requerirá
una votación favorable
por mayoría de dos
tercios. |
Artículo
35. PÉRDIDA DE LA CONDICION
DE SOCIO. Los socios
causarán baja por alguna
de las causas siguientes:
 |
Por
renuncia voluntaria, comunicada
por escrito a la Junta Directiva. |
 |
Por
impago de las cuotas anuales
previo acuerdo de la Junta
Directiva, confirmada por
la Asamblea General. |
 |
Por
falta grave cometida, bien
contra la sociedad o contra
la ética profesional
a juicio de la Junta Directiva
o con la aprobación
de los dos tercios de los
socios asistentes a una
Asamblea General.
En este caso, se instruirá
un expediente donde constarán
los cargos que se le imputan
y se remitirá al
interesado para que en el
plazo de ocho días
y por escrito, formule o
alegue todo en cuanto a
su derecho convenga. Pasado
este plazo, la Junta Directiva,
con el visto bueno de la
Asamblea General, resolverá,
comunicando la resolución
de forma inmediata al interesado. |
 |
Por
incapacidad legal o fallecimiento. |
Artículo
36. La pérdida
de la condición de socio
llevará implícita
la pérdida de todos los
derechos que pudiera tener en
la sociedad.
Artículo
37. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Los socios de número
y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
 |
Tomar
parte en cuantas actividades
organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines. |
 |
Disfrutar
de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación
pueda obtener. |
 |
Participar
en las Asambleas con voz
y voto. |
 |
Ser
electores y elegibles para
los cargos directivos. |
 |
Recibir
información sobre
los acuerdos adoptados por
los órganos de la
Asociación. |
 |
Hacer
sugerencias a los miembros
de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación. |
Artículo
38. DEBERES DE LOS SOCIOS.
Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes
obligaciones:
 |
Cumplir
los presentes Estatutos
y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la Junta
Directiva. |
 |
Abonar
las cuotas que se fijen. |
 |
Asistir
a las Asambleas y demás
actos que se organicen. |
 |
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que
ocupen. |
 |
Colaborar
adecuadamente en la consecución
de los fines de la asociación. |
Artículo
39. Los socios de honor
y protectores tendrán
las mismas obligaciones que
los fundadores y de número,
a excepción de las previstas
en los puntos 2. y 4. del artículo
anterior.
Asimismo, tendrán los
mismos derechos, a excepción
de los que figuran en los apartados
3. y 4. del artículo
26, pudiendo asistir a las asambleas
sin derecho de voto.
 |
CAPITULO
V |
RECURSOS
Y RÉGIMEN ECONÓMICO |
 |
 |
Artículo
40. RECURSOS. Los recursos
económicos previstos
para el desarrollo de los fines
y actividades de la sociedad
serán los siguientes:
 |
Las
cuotas de socios, periódicas
o extraordinarias. |
 |
Las
subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir
de forma legal por parte
de los asociados o de terceras
personas. |
 |
Los
remanentes a la terminación
de Reuniones y Congresos. |
 |
Beneficios
obtenidos de publicaciones
científicas. |
 |
Cualquier
otro recurso lícito. |
Artículo
41. El patrimonio inicial
o Fondo social de la sociedad
es de……..
Artículo
42. RÉGIMEN ECONÓMICO.
El ejercicio asociativo económico
será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Artículo
43. OBLIGACIONES DOCUMENTALES
Y CONTABLES. La sociedad
ha de disponer de una relación
actualizada de sus asociados,
llevar una contabilidad que
permita obtener la imagen fiel
del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera
de la entidad, así como
las actividades realizadas,
efectuar un inventario de sus
bienes y recoger en un libro
de actas de las reuniones de
sus órganos de gobierno
y representación. Deberán
llevar su contabilidad conforme
a las normas específicas
que les resulten de aplicación.
Los asociados podrán
acceder a toda la documentación
que se relaciona en el apartado
anterior, a través de
los órganos de representación,
en los términos previstos
en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter
personal.
Las cuentas de la sociedad se
aprobarán anualmente
por la Asamblea General.
Artículo
44. La Asociación
se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, con arreglo
a lo dispuesto en los presentes
Estatutos, mediante acuerdo
adoptado por los dos tercios
de los socios de número;
las causas determinadas por
el artículo 39 del Código
Civil, y por sentencia judicial
firme.
Artículo
45. En caso de disolución
de la sociedad, en el mismo
acuerdo de disolución
se nombrará una Comisión
Liquidadora formada por miembros
de la Junta Directiva, la cual
se hará cargo de los
fondos existentes en ese momento
y resolverá las obligaciones
pendientes. En el caso de que
una vez sufragados todos los
gastos quedase algún
remanente en metálico
o bienes, será entregado
al Patronato de Huérfanos
de la Organización Médica
colegial para obras benéficas
o asistenciales.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Con objeto de no alterar el
normal funcionamiento de la
sociedad, todos los cargos seguirán
vigentes hasta que le corresponda
su cese por expiración
de mandato.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuando no esté
previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del
derecho de Asociación,
y las disposiciones complementarias.
Don…………………………………………………..,
Secretario de la sociedad a
que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes
Estatutos han sido modificados
para adaptarlos a las previsiones
de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria
de asociados de fecha……
En ……………….,
a……….de……………..de
2003 |